Ley Organica de Protección de Datos para Pymes y autónomos

La LOPD y los datos de los padrones

Continuando con las preguntas más frecuentes, rescato esta que entiendo es de las que mayor confusión crean en cuanto a la interpretación de la ley: ¿Es legal el tratamiento de los datos que figuran en el Padrón Municipal o en el Censo Electoral?

Con carácter general la regulación está contenida en la Ley 4/1996, de 10 de enero, de Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal. En concreto el artículo 16 prevé lo siguiente:

Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'

Respecto de la utilización de los datos del censo electoral, el artículo 41.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General establece que queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por vía judicial.

Por ello, un uso distinto de los datos censales del padrón municipal o del censo electoral ocasionaría un incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999.